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Abogados de herencias y derecho civil en Mataró

Herencias y sucesiones, aceptación y adjudicación, legítimas, reclamaciones de cantidad, contratos y responsabilidad civil. Son asuntos que suelen llegar en un mal momento y con plazos que ya han empezado a contar.

Lo que se complica cuando menos toca

El derecho civil es el derecho del día a día: lo que pasa cuando muere un familiar, cuando una factura no se cobra, cuando un alquiler deja de pagarse o cuando una compraventa no termina como se había pactado. Nadie llega aquí por curiosidad; se llega porque hay un problema que ya no admite más aplazamiento.

En Cataluña las sucesiones se rigen por el libro cuarto del Código civil de Cataluña, con reglas propias y distintas de las del resto del Estado: la legítima, el beneficio de inventario, la partición. Conocer esas particularidades no es un detalle académico: cambia lo que cobra cada heredero y lo que se paga a Hacienda.

Llevamos herencias de principio a fin, desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad, y también reclamaciones de cantidad, contratos y responsabilidad civil, para particulares y para empresas del Maresme.

En las herencias, además, hay un componente que no sale en los manuales: la familia. Muchas veces lo que bloquea una partición no es una cuestión jurídica, sino una conversación que lleva años sin tenerse. Por eso nos sentamos con tiempo, escuchamos a cada parte e intentamos el acuerdo antes que el juzgado.

Antes de hablar de resultados hablamos de fechas: qué plazos ya están corriendo y con qué documentación contamos para trabajar. Cómo va a acabar una herencia o una reclamación no lo puede garantizar ningún abogado; lo que sí haremos es decirte qué hay que hacer y para cuándo.

Dos personas revisando y firmando documentos en una mesa

Herencias, reclamaciones y contratos

Del testamento a la adjudicación, y del impago a la reclamación judicial.

01

Herencias y sucesiones

Testamentos, certificado de últimas voluntades y, cuando no hay testamento, el acta notarial de declaración de herederos. Ordenamos la documentación y te decimos quién hereda, qué y en qué proporción.

02

Aceptación y adjudicación de herencia

Inventario de bienes y deudas, cuaderno particional y escritura de aceptación y adjudicación ante notario. Después, la inscripción en el Registro y los cambios de titularidad en bancos y vehículos.

03

Legítimas y conflictos entre herederos

En Cataluña la legítima es un derecho de crédito y equivale a la cuarta parte de la herencia. Reclamamos o defendemos su pago, e intervenimos en impugnaciones de testamento y particiones encalladas.

04

Reclamaciones de cantidad

Facturas, alquileres, préstamos entre particulares u obras sin pagar. Empezamos por la reclamación extrajudicial y, si hace falta, acudimos al monitorio o al juicio que corresponda por importe.

05

Contratos civiles

Compraventas, arras, arrendamientos de vivienda y de local, incumplimientos y resoluciones de contrato. Los revisamos antes de firmar y los defendemos cuando la otra parte no cumple.

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Responsabilidad civil

Daños y perjuicios contractuales y extracontractuales: humedades y defectos constructivos, daños en inmuebles, incumplimientos con consecuencia económica. Cuantificamos el daño y lo reclamamos.

Una herencia, paso a paso

Este es el orden de una sucesión. Lo que varía de un caso a otro es cuánto se tarda en reunir la documentación.

1

Documentación y última voluntad

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento. Si no lo hay, tramitamos el acta de declaración de herederos ante notario.

2

Inventario y valoración

Cuentas, inmuebles, vehículos, seguros y también las deudas. Con los números sobre la mesa decidimos si conviene aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario o renunciar.

3

Aceptación y adjudicación

Preparamos el cuaderno particional y la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, repartiendo los bienes según el testamento o, si no lo hay, según la ley.

4

Impuestos y cambios de titularidad

Liquidación del impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, de la plusvalía municipal. Después, inscripción en el Registro de la Propiedad y trámites con bancos y aseguradoras.

Los plazos mandan. El impuesto de sucesiones se presenta dentro de los seis meses desde el fallecimiento, prorrogables seis meses más si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros. Y en las reclamaciones de cantidad, la prescripción general de las pretensiones personales en Cataluña es de diez años (art. 121-20 CCCat), pero muchas reclamaciones habituales, como alquileres, servicios, obras o suministros, prescriben a los tres años (art. 121-21 CCCat). Lo contamos con detalle en el blog, en Herencias en Cataluña: pasos, plazos e impuestos y en Reclamación de cantidad: cómo cobrar una deuda impagada.

Sala de espera del despacho Barnils & Díaz Advocats en Mataró

Ha fallecido un familiar y no sé por dónde empezar

Cuando alguien nos llama por esto, casi siempre lo hace con la sensación de que ya se está haciendo tarde. No hace falta tenerlo todo resuelto el primer día, pero sí saber qué corre y qué no. Estos son los puntos que quitan de encima la mitad de la angustia.

  • El primer plazo que corre es el fiscal: seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones, ampliables seis meses más si se pide dentro de los cinco primeros.
  • Antes de aceptar conviene saber si hay deudas. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados y protege tu patrimonio.
  • Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Con los dos ya sabremos si hay testamento y ante qué notario se otorgó.
  • Si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay que liquidar también la plusvalía municipal en el ayuntamiento, con su propio plazo e independiente del de sucesiones.
  • No firmes ningún reparto «para ir avanzando» sin documentarlo bien. Un acuerdo de palabra entre hermanos se recuerda de formas distintas meses después.
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Dudas de herencias y reclamaciones

¿Lleváis herencias? ¿Cuánto tarda el proceso?

Sí, y las llevamos de principio a fin. El tiempo depende de si hay testamento, de si los herederos están de acuerdo y de la documentación de los bienes. Una herencia ordenada y sin conflicto puede cerrarse en pocas semanas; si hay discrepancias entre herederos o bienes complejos, puede alargarse meses.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo para presentar y pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables seis meses más si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, también hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, con su propio plazo.

El fallecido tenía deudas. ¿Puedo heredar sin responder con mi patrimonio?

Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario: la responsabilidad por las deudas queda limitada al valor de los bienes heredados y no se pone en juego el patrimonio propio. También cabe renunciar a la herencia. Antes de decidir hacemos números contigo, porque una aceptación pura y simple no se puede deshacer después.

Los herederos no nos ponemos de acuerdo en la partición. ¿Qué podemos hacer?

Primero intentamos el acuerdo, que siempre es más rápido y más barato. Si no es posible, la ley prevé la división judicial de la herencia, con el nombramiento de un contador-partidor que realice el reparto. Estudiamos el caso y te explicamos qué vía es más realista según los bienes y el punto de conflicto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda en Cataluña?

La regla general para las pretensiones de carácter personal es de diez años (art. 121-20 del Código civil de Cataluña), pero muchas reclamaciones habituales prescriben a los tres años (art. 121-21 CCCat): alquileres y otros pagos periódicos, servicios y ejecuciones de obra, el precio de venta de bienes muebles y suministros y la responsabilidad extracontractual. Conviene no dejarlo pasar.

¿Hay que ir a juicio para cobrar una factura impagada?

No siempre. Se suele empezar con una reclamación extrajudicial por burofax, que deja constancia de la deuda e interrumpe la prescripción. Si no funciona, el procedimiento monitorio es la vía ágil para deudas acreditadas con documentos. Valoramos la viabilidad y te decimos qué vía encaja con tu caso.

Cuéntanos el caso con calma

Trae lo que tengas, sea una carta del notario, una factura o un contrato, y le echamos un vistazo. Primera visita sin compromiso, en el despacho de Mataró.

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