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Abogados mercantiles en Mataró

Contratos, sociedades, impagos entre empresas y conflictos entre socios. Asesoramos a autónomos y pymes del Maresme para que el día a día de la empresa esté bien atado, y estamos cuando toca reclamar.

El derecho de la empresa, antes y después del problema

Un conflicto mercantil suele arrancar en un contrato mal cerrado o en unas reglas poco claras entre socios. Por eso trabajamos en dos direcciones. Prevenir, con contratos, estatutos y pactos, y reclamar con orden y con la documentación al lado cuando el problema ya está ahí.

Asesoramos a autónomos, empresas familiares y pymes de Mataró y del Maresme: comercios, talleres, distribuidoras y profesionales que facturan a otras empresas. No hace falta tener un departamento jurídico para trabajar con un abogado; basta con tener a quién llamar antes de firmar.

En la empresa las cosas tienen fecha: el contrato se firma el lunes y la junta hay que convocarla dentro de plazo. Vale más que nos llames cuando todavía se puede cambiar una cláusula o parar una decisión, que cuando ya está firmada.

Un pleito cuesta dinero y meses. Antes de empezar te explicamos qué puede costar, cuánto puede alargarse y qué pasa si se pierde; lo que no podemos meterte en el presupuesto es el resultado. Si los números dicen que sale mejor negociar, o no reclamar, te lo diremos.

Dos personas con traje revisando los papeles de una carpeta

Asuntos mercantiles que llevamos

Del contrato del día a día al conflicto que ya ha llegado a los tribunales.

01

Contratos mercantiles

Compraventa, distribución, agencia, suministro y servicios. Los redactamos o los revisamos antes de que firmes y te explicamos qué asumes con cada cláusula: plazos de pago, exclusivas, garantías y causas de resolución.

02

Condiciones generales y documentación del día a día

Presupuestos, pedidos, albaranes, condiciones de venta y plazos de entrega. Ordenar los papeles que usas cada semana es la forma más barata de evitar un pleito más adelante.

03

Sociedades: constitución y vida societaria

Constitución de sociedades, estatutos, ampliaciones y reducciones de capital, cambios de administrador y de domicilio social, juntas generales, y disolución y liquidación cuando toca cerrar.

04

Pactos de socios y conflictos societarios

Reglas claras sobre entrada y salida de socios, mayorías, dedicación y reparto de beneficios. Y, cuando la relación se ha roto, impugnación de acuerdos sociales y defensa de tu posición dentro de la sociedad.

05

Impagos y reclamaciones entre empresas

Requerimiento previo, procedimiento monitorio y reclamación judicial de cantidad, con los intereses de demora y los costes de cobro que prevé la normativa de morosidad en operaciones comerciales.

06

Responsabilidad de administradores

Asesoramos al administrador sobre sus deberes y su riesgo personal, lo defendemos cuando se le reclama y ejercemos la acción correspondiente cuando su conducta ha causado un daño a la sociedad o a los acreedores.

Un asunto mercantil, de principio a fin

Antes de firmar nada o de reclamar nada, hay que saber qué hay encima de la mesa y qué implica cada vía.

1

Reunión y revisión documental

Nos traes el contrato, los pedidos, las facturas y los correos. A menudo lo que decide un asunto mercantil no es la ley, sino lo que se puso por escrito y lo que se puede probar.

2

Diagnóstico y vías posibles

Te explicamos en qué posición estás y qué vías hay: acuerdo, requerimiento, monitorio o demanda. Con los plazos y el coste aproximado de cada una.

3

Vía extrajudicial

Cuando hay una relación comercial que interesa mantener, suele compensar cerrar un acuerdo. Lo negociamos, lo redactamos y lo dejamos por escrito para que no se vuelva a abrir dentro de seis meses.

4

Formalización o vía judicial

Si el asunto pide notario y Registro Mercantil (escrituras, estatutos, nombramientos), lo tramitamos. Si lo que toca es el juzgado, presentamos la demanda y te representamos hasta la sentencia y los recursos.

Trabajamos tanto por encargo puntual (un contrato, una junta, una reclamación) como con asesoramiento recurrente para empresas que prefieren tener al abogado a mano durante todo el año.

Mostrador del despacho Barnils & Díaz Advocats, donde atendemos los asuntos societarios

La vida de la sociedad, en orden

Una sociedad no se acaba el día que se constituye: cada año hay obligaciones que pasan desapercibidas si se llevan bien y que duelen cuando se acumulan.

  • Junta general ordinaria. La ley obliga a reunirla dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas y la gestión del administrador.
  • Actas y acuerdos. Redactamos el acta, certificamos los acuerdos y los elevamos a público cuando hay que inscribirlos en el Registro Mercantil.
  • Cambios de administrador y de domicilio. Nombramientos, ceses y traslados, con la escritura y la inscripción registral que los hacen oponibles a terceros.
  • Modificación de estatutos y de capital. Cambio de objeto social, ampliaciones y reducciones, entrada de nuevos socios y transmisión de participaciones.
  • Disolución y liquidación. Cuando una sociedad deja de operar, cerrarla bien evita que las obligaciones y las deudas sigan vivas durante años.

Conviene tenerlo presente: si la sociedad incurre en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social), el administrador dispone de dos meses para convocar la junta. Si no lo hace, puede acabar respondiendo solidariamente de las deudas sociales posteriores.

Rótulo de Barnils & Díaz Advocats en la pared de la recepción del despacho

Un cliente no te paga

Le pasa a empresas de cualquier tamaño: la factura vence, pasan las semanas y al otro lado del teléfono ya no cogen. Cuanto más se espera, más cuesta cobrar y más margen tiene la otra parte para quedarse sin nada.

  • Guarda el rastro completo: pedido, albarán, factura, correos y mensajes. En una reclamación entre empresas, la prueba documental lo es casi todo.
  • El requerimiento fehaciente, normalmente por burofax, marca un antes y un después. Deja constancia de que has reclamado e interrumpe la prescripción.
  • Si la deuda es líquida, vencida y exigible y está acreditada documentalmente, el procedimiento monitorio suele ser la vía más ágil.
  • En operaciones entre empresas, la normativa de morosidad fija un plazo de pago de treinta días, ampliable por pacto hasta sesenta, y permite reclamar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.
  • Los plazos no son infinitos: las acciones prescriben. Si tienes facturas antiguas, mejor que las miremos cuanto antes.
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Dudas de contratos y sociedades

Un cliente no me paga. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero es reunir la documentación: pedido, albarán, factura y las comunicaciones con el cliente. Con eso valoramos qué vía conviene (requerimiento por burofax, procedimiento monitorio o demanda de reclamación de cantidad) y te explicamos el coste y los plazos de cada una antes de empezar.

¿Hasta cuándo puedo reclamar una factura impagada?

Las acciones prescriben, y el plazo depende del tipo de contrato y de la normativa aplicable; en Cataluña, en obligaciones civiles, el Código civil de Cataluña fija una prescripción general de diez años. Esperar nunca juega a favor: cuanto más tiempo pasa, más difícil es conservar la prueba. Tráenos el caso y miramos en qué punto está.

¿Trabajáis con autónomos o solo con sociedades?

Con ambos. Muchos autónomos y empresas familiares del Maresme no tienen departamento jurídico propio: nos llaman antes de firmar un contrato, cuando un cliente no paga o cuando quieren constituir una sociedad.

Ya tenemos estatutos. ¿Hace falta también un pacto de socios?

Son cosas distintas. Los estatutos se inscriben en el Registro Mercantil y regulan la sociedad frente a todos; el pacto de socios es un acuerdo entre vosotros que puede entrar en detalles que los estatutos no recogen: entrada y salida de socios, dedicación de cada uno o reparto de beneficios. Ojo con una cosa: los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad, y por eso conviene decidir bien qué va a cada documento.

¿Hasta qué punto responde el administrador con su patrimonio?

Por regla general las deudas son de la sociedad, pero la Ley de Sociedades de Capital prevé supuestos en los que el administrador responde personalmente: por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la diligencia debida, y también de las deudas sociales posteriores cuando, existiendo causa de disolución, no convoca la junta en dos meses. Conviene revisarlo antes de que el problema crezca.

¿Hacéis asesoramiento recurrente o solo asuntos puntuales?

Ambas cosas. Hay empresas que nos encargan un asunto concreto (un contrato, una junta, una reclamación) y otras que prefieren tenernos disponibles todo el año. Te explicamos los honorarios de cada opción en la primera visita, que es sin compromiso.

Hablemos de tu negocio

Cuéntanos qué tienes encima de la mesa (un contrato por firmar, una factura que no cobras o un conflicto entre socios) y te decimos cómo lo vemos. Primera visita sin compromiso, en el despacho de Mataró.

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