Inicio El despacho
Derecho Penal Accidentes e indemnizaciones Blog Contacto
Pide cita Llámanos · 93 411 03 84
Inicio · Áreas · Accidentes e indemnizaciones

Abogados de accidentes e indemnizaciones en Mataró

Accidentes de tráfico, lesiones y secuelas, daños materiales, responsabilidad civil y accidentes laborales. Estudiamos tu caso, llevamos la reclamación ante la aseguradora y, si la oferta no se ajusta al daño acreditado, vamos a juicio.

Antes de firmar nada con la aseguradora

Después de un accidente todo va deprisa. La compañía llama a los pocos días, pide que firmes un documento y pone una cifra sobre la mesa. En ese momento aún no sabes cómo van a evolucionar las lesiones ni qué secuelas te quedarán, y firmar entonces suele cerrar la puerta a cualquier reclamación posterior.

En Barnils & Díaz llevamos reclamaciones por accidentes de tráfico, responsabilidad civil y accidentes laborales. El trabajo de verdad no es mandar una carta: es documentar bien el daño desde el primer día, seguir la evolución médica hasta el alta y valorar el caso con el baremo delante antes de negociar ningún importe.

La primera llamada ya sirve para saber si hay reclamación y por dónde empezar. Nos cuentas cómo fue y nos traes lo que tengas a mano: el parte, el atestado, los informes de urgencias y las facturas que hayas pagado. Con eso delante ya te podemos decir si hay margen para reclamar y por dónde habría que empezar.

No podemos darte una cifra el primer día ni prometerte un resultado: hasta que las lesiones no se estabilizan no hay elementos suficientes para valorar el daño. Lo que sí podemos hacer es evitar que firmes algo sin saber a qué renuncias.

Un turismo con la parte trasera destrozada en una calle

Reclamaciones que asumimos

Asumimos reclamaciones de particulares y de empresas del Maresme.

01

Accidentes de tráfico

Coche, moto, bicicleta, patinete, peatones atropellados y ocupantes de un vehículo. Tanto si eres tú quien reclama como si es la compañía contraria la que te reclama a ti.

02

Lesiones y secuelas

Reclamación del daño personal: los días que dura el proceso de curación, las intervenciones quirúrgicas y las secuelas que quedan una vez hay alta médica.

03

Daños materiales

Reparación del vehículo, pérdida total, objetos dañados y gastos derivados: grúa, vehículo de sustitución, desplazamientos a rehabilitación.

04

Responsabilidad civil

Caídas en la vía pública o dentro de establecimientos, accidentes en comunidades de propietarios y daños causados por terceros o por sus animales.

05

Accidentes laborales

Su vertiente indemnizatoria: la reclamación de daños y perjuicios más allá de las prestaciones y, si hubo falta de medidas de seguridad, el recargo a cargo de la empresa.

06

Negociación y vía judicial

Presentamos la reclamación, discutimos la oferta de la compañía partida por partida y, si no se ajusta al daño acreditado, presentamos demanda y te representamos en el juicio.

El recorrido de una reclamación, paso a paso

Cada caso tiene su ritmo, pero el orden suele ser este. Saber en qué punto estás ayuda a entender qué toca hacer ahora y qué todavía no toca.

1

Primera visita y documentación

Nos cuentas qué pasó y revisamos lo que tienes: parte amistoso, atestado de los Mossos o de la Guardia Urbana, informe de urgencias, parte de baja y facturas. Con eso ya se ve si el caso tiene recorrido.

2

Reclamación a la aseguradora

La reclamación previa a la compañía es un requisito antes de ir a juicio y, además, interrumpe el plazo de prescripción. Se presenta por escrito, con los hechos y la documentación ordenados desde el principio.

3

Seguimiento médico hasta el alta

Las secuelas no se pueden valorar hasta que las lesiones se estabilizan. Durante ese tiempo lo que importa es que todo quede documentado: visitas, rehabilitación, pruebas e informes de seguimiento.

4

Oferta motivada o demanda

La compañía debe responder con una oferta motivada. La analizamos concepto por concepto y, si no se ajusta al daño acreditado, la rechazamos por escrito y llevamos el caso al juzgado.

Por ley, la aseguradora debe contestar la reclamación con una oferta motivada, o con una respuesta motivada si discute su responsabilidad, en un plazo de tres meses desde que la recibe. Si no lo hace dentro de plazo, pueden devengarse intereses de demora a favor de la persona perjudicada.

Sala de espera del despacho Barnils & Díaz Advocats en la calle Argentona de Mataró

El baremo de tráfico y por qué condiciona toda la reclamación

Desde 2016, los daños personales derivados de un accidente de circulación se valoran con el sistema que introdujo la Ley 35/2015. Es un baremo detallado, que se actualiza cada año y que ordena el daño en partidas. También se usa a menudo como referencia orientativa en casos de responsabilidad civil que no son de tráfico.

  • Lesiones temporales. Los días que dura el proceso de curación, desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones.
  • Perjuicio particular. Los días en que las lesiones te limitan más de lo normal y las intervenciones quirúrgicas que hayas necesitado.
  • Secuelas. Lo que queda una vez hay alta médica. Se puntúan según tabla y se tiene en cuenta la edad de la persona.
  • Perjuicio patrimonial. Gastos médicos, desplazamientos, prótesis y rehabilitación futura, y los ingresos que has dejado de percibir.
  • Daños materiales. No van por el baremo: se valoran aparte, según el coste de reparación o el valor del vehículo.

El baremo no se aplica solo. Cada partida hay que acreditarla con informes y documentos, y normalmente es ahí donde hay más distancia entre lo que ofrece la compañía y lo que se puede sostener ante un juzgado.

Pasillo del despacho Barnils & Díaz Advocats, donde atendemos las consultas por accidente

«La aseguradora me ofrece una cantidad ahora mismo»

Es la llamada que llega enseguida, muchas veces antes de que sepas cómo van a evolucionar las lesiones. La oferta puede parecer razonable simplemente porque todavía no tienes nada con qué compararla. Antes de firmar, hay unas cuantas cosas que conviene tener claras.

  • Firmar un acuerdo o un recibo de indemnización suele cerrar la reclamación. Si después aparecen secuelas, ya no se puede volver atrás.
  • Las secuelas solo pueden valorarse cuando las lesiones se han estabilizado. Antes del alta médica, nadie, ni tú ni la compañía, sabe qué va a quedar.
  • Documéntalo todo desde el primer día: ve a urgencias aunque te encuentres bien, no dejes la rehabilitación a medias y conserva informes y facturas.
  • Tienes derecho a asistirte de un abogado y de un perito propio. El informe del médico de la compañía no es la última palabra.
  • En Cataluña, la responsabilidad extracontractual prescribe a los tres años (art. 121-21 del Código civil de Cataluña). Parece mucho, pero la prueba se consigue mucho mejor en caliente.
Llámanos · 93 411 03 84

Dudas sobre reclamar los daños

La aseguradora me ha ofrecido una cantidad. ¿Puedo firmar?

Mejor no firmar nada sin revisarlo antes. Un acuerdo o un recibo de indemnización suele cerrar la reclamación, y si más adelante aparecen secuelas ya no se puede reabrir. Tráenos la oferta y la documentación médica y te explicamos qué cubre y qué falta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente?

En Cataluña, las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual prescriben a los tres años, según el artículo 121-21 del Código civil de Cataluña. La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo. Aun así, cuanto antes se empiece, más fácil es reunir la prueba.

¿Cómo se calcula la indemnización de un accidente de tráfico?

Los daños personales derivados de accidentes de circulación se valoran con el baremo de la Ley 35/2015, que ordena las lesiones temporales, las secuelas y el perjuicio patrimonial. Los daños materiales se valoran aparte. Hasta que no hay alta médica e informe de secuelas no se puede hacer una valoración seria.

¿Qué debo hacer justo después del accidente?

Si hay lesiones, acude a urgencias aunque te encuentres bien y explica todo lo que te duele. Haz fotos del lugar y de los vehículos, anota los datos del contrario y de posibles testigos y, si hay discusión sobre cómo ocurrió, pide la presencia de la policía. Después, guarda todos los informes y facturas.

Tuve un accidente laboral. ¿También lo lleváis?

Sí, en su vertiente indemnizatoria: la reclamación de daños y perjuicios que puede corresponder más allá de las prestaciones de la Seguridad Social y, si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, el recargo de prestaciones a cargo de la empresa.

¿Y si el accidente no fue de tráfico?

También lo llevamos. Asumimos reclamaciones de responsabilidad civil por caídas en la vía pública o dentro de establecimientos, accidentes en comunidades de propietarios y daños causados por terceros. Lo que cambia es quién responde y cómo se acredita la responsabilidad.

¿Has tenido un accidente?

Tráenos el parte, los informes médicos y la oferta de la compañía, si ya te la han hecho. Primera visita sin compromiso, en el despacho de Mataró.

WhatsApp