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Herencias en Cataluña: pasos, plazos e impuestos

Firmando un documento, herencias y sucesiones

Cuando fallece un familiar, además del duelo llega el papeleo. Una herencia en Cataluña tiene sus pasos y plazos, y hacerlo bien ahorra problemas y dinero. Te explicamos lo esencial.

Aceptar o renunciar a la herencia

Los herederos pueden aceptar la herencia, de forma pura y simple o a beneficio de inventario, o bien renunciar a ella. El beneficio de inventario limita la responsabilidad por las deudas del difunto al valor de los bienes heredados: es una opción prudente si no se conoce bien la situación económica de quien ha fallecido, porque evita responder de las deudas con tu propio patrimonio.

Los documentos que necesitarás

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó).
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, el acta de declaración de herederos.
  • Documentación de los bienes (escrituras, cuentas bancarias, vehículos...).

Los plazos: atención al impuesto

El plazo para presentar y pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables seis meses más si se solicita a tiempo. Pasarse del plazo puede suponer recargos e intereses, así que conviene tenerlo presente desde el primer momento.

El impuesto de sucesiones en Cataluña

En Cataluña existen reducciones y bonificaciones importantes para los parientes más cercanos (cónyuge, hijos, padres). A menudo el impuesto para estos parientes es bajo, pero depende del grado de parentesco y del valor de la herencia. Conviene calcularlo bien antes de aceptar, porque el resultado puede variar mucho de un caso a otro.

La plusvalía municipal

Si en la herencia hay inmuebles urbanos, también hay que liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) en el ayuntamiento correspondiente, con su propio plazo. Es un trámite independiente del impuesto de sucesiones que no debe descuidarse.

Un consejo

Ordena la documentación cuanto antes y pide asesoramiento antes de aceptar. Hay decisiones, como el beneficio de inventario o determinadas reducciones fiscales, que después no se pueden deshacer, y una mala elección puede costar dinero que ya no se recupera.

Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada caso debe estudiarse de manera individual.

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