Abogados laboralistas en Mataró
Despidos, reclamaciones de salarios, sanciones y cambios de condiciones. Defendemos a trabajadores y a empresas del Maresme. Los plazos laborales son cortos: si te han despedido, por regla general tienes 20 días hábiles para reaccionar.
Defendemos los dos lados de la relación laboral
Llevamos asuntos laborales tanto de trabajadores como de empresas. Son dos miradas del mismo conflicto, y conocer ambas sirve para anticipar qué va a hacer la otra parte y para valorar con realismo cuándo conviene negociar y cuándo conviene ir a juicio.
La gente suele llegar al despacho con un sobre en la mano: una carta de despido, una sanción, una comunicación que cambia el horario o el sueldo. Y con la misma pregunta: «¿esto se puede hacer?». La primera visita sirve exactamente para eso. Miramos los papeles que tengas (contrato, nóminas, convenio aplicable, la carta) y te explicamos qué dice la ley, qué es discutible y qué recorrido real tiene tu caso.
Lo que hace distinto al derecho laboral es el reloj. Aquí no tienes meses para pensártelo: el despido, la sanción y la modificación de condiciones caducan a los 20 días hábiles. Un plazo de caducidad no admite excusas, y cuando se agota se acaba la posibilidad de reclamar aunque tuvieras razón. Por eso insistimos tanto, en Mataró y en el resto del Maresme: llama enseguida, aunque sea para hacer cuatro preguntas.
Buena parte de los asuntos laborales se cierran en la conciliación, y allí se llega con el convenio leído y los números hechos. A esa negociación va en persona David Barnils o Pol Díaz, y es el mismo que te defenderá en el juzgado de lo social si no hay acuerdo.
Nosotros respondemos del plazo bien contado y del convenio bien aplicado. Del resultado no puede responder nadie: lo decide el juzgado con la prueba. Nuestro trabajo es que sepas exactamente dónde estás antes de que se presente nada.

Asuntos laborales que asumimos
Llevamos el lado del trabajador y el de la empresa, según quién nos encargue el asunto.
Despidos
Disciplinarios, objetivos y verbales. Revisamos la carta, los hechos que se imputan, las fechas y la forma, y valoramos si hay margen para pedir la improcedencia o la nulidad.
Reclamaciones de cantidad
Nóminas impagadas, atrasos de convenio, horas extras, complementos, comisiones y liquidaciones mal hechas. Con el contrato vivo o una vez terminada la relación.
Sanciones disciplinarias
Amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo. Se impugnan con el mismo plazo de 20 días hábiles que el despido, y a menudo condicionan lo que viene después.
Modificación de condiciones
Cambios de jornada, de horario, de turnos, de funciones, de sueldo o de centro de trabajo. Estudiamos si la empresa ha seguido el procedimiento y si las causas que alega se sostienen.
Extinción por voluntad del trabajador
Cuando es la empresa la que incumple gravemente (impagos continuados, cambios unilaterales relevantes) se puede pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente.
Asesoramiento a empresas
Contratación, expedientes disciplinarios bien instruidos, despidos hechos con la documentación correcta, defensa frente a demandas y acompañamiento en actuaciones de la Inspección de Trabajo.
De la primera visita a la sentencia
La vía laboral tiene un circuito propio: antes del juzgado de lo social hay un intento de conciliación obligatorio en la mayoría de casos. Este es el recorrido habitual.
Primera visita y documentación
Revisamos el contrato, las nóminas, el convenio aplicable y la comunicación que has recibido. Contamos el plazo exacto que te queda y te decimos si el asunto tiene recorrido o no.
Papeleta de conciliación
Redactamos y presentamos la papeleta ante el organismo de mediación. Este trámite suspende el plazo de caducidad y abre la puerta a un acuerdo antes de ir a juicio.
Acto de conciliación
Asistimos contigo. Si hay avenencia, el asunto se cierra con un acuerdo ejecutable. Si no, se extiende acta de «sin avenencia» y el plazo para demandar se reanuda.
Demanda y juicio
Presentamos la demanda en el juzgado de lo social, preparamos la prueba y los interrogatorios y defendemos tu posición en la vista. Si la sentencia no es favorable, estudiamos el recurso.
La conciliación previa es obligatoria en la mayoría de reclamaciones laborales, pero la ley prevé excepciones tasadas y, cuando se demanda a una administración pública, el trámite equivalente es la reclamación administrativa previa. En la primera visita te decimos qué camino toca en tu caso y con qué plazos.
Procedente, improcedente o nulo: qué cambia
Casi todo lo que se discute en un despido acaba en estas tres calificaciones, y cada una tiene consecuencias muy distintas. Esta es la idea general, sin entrar en el detalle que solo puede verse con los papeles delante.
- Procedente. El juzgado da por buenos los hechos y la forma. Si es disciplinario, no hay indemnización; si es por causas objetivas, se mantiene la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
- Improcedente. Los hechos no quedan acreditados, no son lo bastante graves o la forma es defectuosa. La empresa debe elegir entre readmitirte o indemnizarte: con carácter general, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, con un régimen transitorio para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.
- Nulo. Se reserva a los casos en que el despido vulnera derechos fundamentales o concurre alguno de los supuestos de protección especial que prevé la ley. La consecuencia no es una indemnización sino la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
El cálculo concreto depende de la antigüedad real, del salario que debe tomarse como base, con todos los conceptos que computan, y del convenio aplicable. Es habitual que los números que ofrece la empresa y los que salen haciendo bien el cálculo no coincidan, y esa diferencia suele ser el núcleo de la negociación.
Los números no los improvisamos. Con el contrato, las últimas nóminas y la carta de despido delante hacemos el cálculo y te explicamos de dónde sale cada importe.

Me acaban de despedir. ¿Qué hago ahora?
El primer día después de un despido es el peor para tomar decisiones y, a la vez, el más importante. El reloj ya corre: por regla general dispones de 20 días hábiles, que no son tres semanas de calendario. Haz esto antes de firmar nada.
- Guarda la carta de despido tal cual, con la fecha. Si no te han dado ninguna, apunta el día, la hora y quién te lo comunicó.
- No firmes el finiquito con prisa. Tienes derecho a leerlo y a consultarlo; si lo firmas, haz constar «recibido y no conforme».
- Reúne contrato, últimas nóminas, convenio aplicable y cualquier mensaje o correo relacionado con los hechos que se te imputan.
- Solicita la prestación por desempleo dentro de plazo. Impugnar el despido y pedir el paro son dos cosas compatibles.
- Llámanos los primeros días. Con margen se puede preparar bien la papeleta y negociar; el último día solo se puede correr.
Dudas sobre despidos y nóminas
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo general es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero es un plazo de caducidad: si pasa, la acción se pierde. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende mientras se tramita. Por eso conviene venir al despacho los primeros días, no el último.
¿Qué es la papeleta de conciliación y es obligatoria?
Es el escrito con el que se solicita el intento de conciliación ante el organismo administrativo de mediación antes de acudir al juzgado de lo social. En Cataluña se tramita ante el servicio de conciliaciones del departamento competente en materia de trabajo. En la mayoría de reclamaciones laborales es un trámite previo obligatorio, aunque la ley prevé excepciones tasadas. Nosotros la redactamos, la presentamos y asistimos contigo.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Depende de la calificación del despido, de la antigüedad y del salario. Con carácter general, el despido improcedente se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, con un régimen transitorio para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. El despido por causas objetivas declarado procedente son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. El nulo conlleva la readmisión y los salarios dejados de percibir. El cálculo hay que hacerlo con tus papeles delante.
¿Tengo que firmar el finiquito que me da la empresa?
No estás obligado a firmarlo en ese momento. Tienes derecho a leerlo con calma y a consultarlo. Un documento de saldo y finiquito puede tener efectos liberatorios, así que antes de firmar conviene revisar qué incluye y si los conceptos y los importes cuadran. Si lo firmas, haz constar por escrito «recibido y no conforme».
¿Hasta cuándo puedo reclamar salarios u horas que no me han pagado?
Las acciones para reclamar cantidades derivadas de la relación laboral prescriben, con carácter general, al año desde el momento en que pudieron exigirse. Se puede reclamar tanto con el contrato vivo como una vez finalizado, e incluye nóminas impagadas, atrasos de convenio, horas extras o complementos no abonados. Hay que ordenar bien la prueba: nóminas, contrato, convenio y registro de jornada.
¿También asesoráis a empresas en materia laboral?
Sí. Trabajamos tanto para trabajadores como para empresas, siempre que no haya conflicto de intereses. A las empresas las acompañamos en la contratación, en los expedientes disciplinarios, en la preparación de despidos con la documentación correcta, en la defensa frente a demandas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y en la negociación de acuerdos.
¿Tienes un conflicto laboral?
Tráenos los papeles y te los miramos. Primera visita sin compromiso, en el despacho de Mataró. Si el plazo corre, mejor esta semana que la siguiente.