Reclamaciones bancarias
Tarjetas revolving, cláusulas abusivas, gastos hipotecarios e intereses de demora. Si sospechas que el banco te ha cobrado de más, el primer paso no es reclamar: es leer el contrato. Te lo estudiamos sin compromiso, en el despacho de Mataró.
Lo que te cobran no siempre es legal
Tarjetas contratadas en cinco minutos en la caja de un centro comercial, préstamos rápidos concedidos por teléfono, hipotecas de hace quince años en las que todos los gastos los pagó quien pedía el dinero. Detrás hay dos vías jurídicas que conviene no mezclar.
La primera es la usura: la Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. La segunda es la normativa de consumidores (Ley 7/1998 y artículo 82 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios), que permite declarar abusiva la cláusula no negociada que causa un desequilibrio importante contrario a la buena fe.
La diferencia importa. Con la usura, el contrato es nulo en cuanto a los intereses y, en general, solo se devuelve el capital recibido. Con una cláusula abusiva, esta se tiene por no puesta y hay que restituir lo cobrado aplicándola, pero el resto del contrato sigue vivo.
A veces el estudio acaba en un «no»: el contrato se sostiene o lo que se recuperaría no paga el procedimiento. Te lo diremos así, sin endulzarlo. Y cuando sí hay recorrido, el resultado lo decide el juzgado, no nosotros.


Los casos más habituales
- Tarjetas y créditos revolving. Cuota baja, TAE alta y una deuda que no baja.
- Préstamos rápidos y micropréstamos. Coste total muy por encima de un préstamo personal ordinario.
- Hipotecas. Cláusula suelo, gastos de constitución, comisión de apertura, demora, vencimiento anticipado e IRPH.
- Comisiones de cuenta. Descubiertos y reclamación de posiciones deudoras aplicadas de forma automática.
- Ficheros de morosidad. Figurar en un registro de impagados por una deuda discutida.
Cómo funciona de verdad una tarjeta revolving
Lo que la define es que el límite se reconstituye: cada importe que pagas vuelve a estar disponible para gastar. La otra característica es la cuota, a menudo una cifra mensual baja: es el argumento de venta y el origen del problema.
La cuota se aplica por este orden: primero los intereses devengados, después las comisiones y, si se contrató, la prima del seguro asociado. Solo lo que sobra amortiza capital. Con un tipo alto y una cuota baja, la parte que reduce la deuda real es mínima; y si sigues usando la tarjeta, cada nueva disposición vuelve a llenar el límite que se acababa de liberar. El resultado: años pagando cada mes con un saldo casi igual que el del primer día.
Para saber si ese coste es reclamable hay que mirar la TAE, no la cuota ni el TIN: incorpora intereses, comisiones y periodificación, y es el único número comparable entre productos.
Y aquí entra el criterio del Tribunal Supremo: no existe ningún porcentaje fijo a partir del cual una tarjeta sea automáticamente usuraria. La STS 258/2023, de 15 de febrero, precisó que el tipo del contrato debe compararse con el tipo medio que publica el Banco de España para esa modalidad concreta de crédito, no con el de los préstamos personales en general, y con el vigente en el momento de la contratación. Solo hay usura si el diferencial es notablemente superior; la doctrina posterior lo ha situado en torno a seis puntos porcentuales, pero no es ninguna regla matemática. De ahí que una misma TAE pueda ser reclamable en un contrato y no en otro firmado años después.
Al margen de la usura hay una segunda vía, la de la transparencia: si la información previa no permitía entender la carga económica real del sistema revolving, la cláusula de intereses puede someterse a control. Lo desglosamos en el blog, en ¿Tienes una tarjeta «revolving»? Así puedes reclamar.

Las que más se han discutido en los tribunales
Que una cláusula se haya anulado en otros contratos no significa que la tuya lo sea: depende de cómo esté redactada y de la información que te dieron.
Cláusula suelo
Fija un tipo mínimo que impide que la cuota baje aunque el euríbor caiga. El TJUE (21-12-2016, C-154/15) estableció que, si no supera el control de transparencia, se devuelve todo lo cobrado de más desde el inicio.
Gastos hipotecarios
Notaría, registro, gestoría y tasación. El Tribunal Supremo en 2019 y el TJUE en 2020 los repartieron: gestoría y Registro a cargo de la entidad y notaría por mitades. La tasación, en préstamos anteriores a la Ley 5/2019, el Supremo se la atribuyó a la entidad en 2021.
Comisión de apertura
Ni automáticamente válida ni automáticamente abusiva. El TJUE (16-3-2023, C-565/21) descartó que quede fuera del control judicial por formar parte del precio: hay que examinar su transparencia y qué servicio retribuye.
Intereses de demora
El recargo cuando no se paga una cuota. El Supremo fijó en 2015, para los préstamos personales, que es abusivo si supera en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado, y en 2016 lo extendió a los hipotecarios.
Vencimiento anticipado
Permitía dar por vencido todo el préstamo por el impago de pocas cuotas. El TJUE y el Supremo se pronunciaron en 2019. En los contratos actuales, los umbrales los fija el artículo 24 de la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario.
IRPH
Es un índice oficial: el debate no es su legalidad, sino si se explicó cómo funcionaba. El TJUE ha vuelto sobre él en 2020, 2023 y 2024 y la cuestión sigue discutiéndose en los juzgados, con resoluciones en sentidos distintos.
Del contrato al juzgado, paso a paso
Antes del juzgado hay dos puertas a las que conviene llamar, y las dos son gratuitas.
Estudio del contrato
Revisamos contrato, liquidaciones, extractos y recibos, y comparamos el tipo aplicado con el de referencia vigente cuando firmaste. De ahí sale si hay recorrido.
Servicio de atención al cliente
Toda entidad debe tener uno y, en general, hay que agotarlo antes de acudir al Banco de España. La respuesta llega en un mes si eres consumidor y en dos si no lo eres.
Banco de España
Si no contestan o la respuesta no satisface, se puede reclamar ante su servicio de reclamaciones. Es gratuito, pero el pronunciamiento no es vinculante para la entidad.
Vía judicial
Demanda de nulidad y restitución ante el juzgado de primera instancia. Es donde se decide, y la posibilidad de acuerdo sigue abierta durante todo el procedimiento.
Sobre plazos: la acción para declarar abusiva una cláusula no prescribe. La de reclamar la devolución del dinero sí puede tenerlo, y el TJUE ha precisado que no empieza a contar antes de que el consumidor pudiera conocer el carácter abusivo de la cláusula. Es materia que evoluciona: no conviene dejarla reposar.
No encuentro el contrato ni los extractos
Pasa a menudo y casi nunca es motivo para no hacer nada. La documentación se puede recuperar.
- Pide a la entidad una copia del contrato y el historial de movimientos ejerciendo el derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento general de protección de datos, por escrito y dejando constancia.
- Mira quién figura como prestamista en los recibos: muchas tarjetas contratadas en tiendas o concesionarios son de una financiera distinta del banco donde pagas.
- Guarda extractos mensuales, SMS y correos de liquidación: a menudo permiten reconstruir lo pagado aunque falte el contrato.
- Los empresarios deben conservar la documentación del negocio seis años (artículo 30 del Código de comercio). Con contratos muy antiguos cuesta más, pero vale la pena pedirlo.
- Y si no hay manera de obtenerlo, dentro del procedimiento se puede pedir la exhibición documental.
Lo que no te prometeremos
Internet está lleno de publicidad de reclamaciones bancarias que anuncia importes concretos y porcentajes de éxito. Nosotros no lo haremos: no sería cierto, porque el resultado depende del contrato, de la fecha y del criterio del juzgado, y además la normativa deontológica lo prohíbe. El Estatuto General de la Abogacía Española impide prometer resultados que no dependan exclusivamente de la actuación del abogado.
- No te diremos que el caso está ganado antes de haber leído el contrato entero.
- No te daremos una cifra por teléfono: los cálculos se hacen con los extractos delante.
- No te ocultaremos que hay materias con resoluciones contradictorias, como el IRPH.
- No te animaremos a reclamar si los números no compensan.
Si creemos que no hay recorrido, te lo diremos y te explicaremos por qué. Preferimos perder un encargo que meterte en un procedimiento que no te conviene.

Dudas sobre reclamar al banco
¿Qué es una tarjeta «revolving» y por qué la deuda no baja?
Es un crédito cuyo límite se reconstituye a medida que lo pagas. La cuota se aplica primero a los intereses y a las comisiones, y solo lo que sobra amortiza capital: con un tipo alto y una cuota baja, la deuda real apenas baja.
¿Hay un porcentaje a partir del cual el interés es abusivo?
No. Según la STS 258/2023, de 15 de febrero, el tipo debe compararse con el tipo medio que publica el Banco de España para esa modalidad concreta de crédito y vigente cuando se contrató. Solo hay usura si el diferencial es notablemente superior.
¿Qué se puede pedir si la reclamación prospera?
Depende de la vía. Con la usura, el contrato es nulo en cuanto a los intereses y en general solo se devuelve el capital recibido. Con una cláusula abusiva, se tiene por no puesta y hay que devolver lo cobrado aplicándola.
¿Qué documentos necesito para empezar?
El contrato de la tarjeta, del préstamo o de la hipoteca, los extractos o liquidaciones y los recibos. Si no los encuentras, te ayudamos a pedirlos a la entidad ejerciendo el derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento general de protección de datos.
¿Hay plazo para reclamar una cláusula abusiva?
La acción para declarar nula una cláusula abusiva no prescribe. La que sí puede tener plazo es la de reclamar la devolución del dinero, y el TJUE ha precisado que no puede empezar a contar antes de que el consumidor pudiera conocer el carácter abusivo de la cláusula.
¿Hay que reclamar primero al banco antes de ir a juicio?
El servicio de atención al cliente de la entidad es el primer paso formal y, en general, hay que agotarlo antes de acudir al Banco de España. La entidad debe responder en un mes si eres consumidor y en dos si no lo eres. El pronunciamiento del Banco de España no es vinculante.
¿Cuánto cuesta reclamar y cuánto se tarda?
Te informamos de los honorarios por escrito antes de empezar, una vez estudiado el caso; la primera visita es sin compromiso. El tiempo depende de si hay acuerdo o hay que ir a juicio, y de la carga del juzgado.
¿Crees que te han cobrado de más?
Tráenos el contrato y los extractos y les echamos un vistazo. Primera visita sin compromiso en el despacho de Mataró, o escríbenos desde el formulario.